Describiremos origen e historia, conceptos, misión y deberes de un abogado. La palabra abogado proviene del latín ADVOCATUS que quiere decir LLAMADO.
También se les puede decir defensor que es un termino más general y que es quien defiende, ampara o protege, es quien acude en legitima defensa de un pariente o de un extraño.
El imputado ejerce su defensa por sí o por intermedio de un abogado defensor, en el primer caso se habla de defensa material y en el segundo caso de defensa técnica.
Evolución Histórica de la Abogacía.
La abogacía antes de ser una profesión fue una actividad señorial. Los Hebreos, Griegos, Romanos, Persas, Egipcios, etc, ya tenían conocimientos de estas costumbres o función de defensa.
Los nombres en Roma de los abogados autorizados para defender en tribunales y se inscribían en una tabla, pero podían ser borrados cuando el abogado incurría en alguna falta deviniendo en infame para ejercer esa noble costumbre.
En España le corresponde a Alfonso el Sabio el haber honrado la profesión de abogado como oficio público, prohibiendo su ejercicio a quienes hubieran rendido examen previo ante un magistrado, luego de haber jurado desempeñar bien el cargo y haberse inscrito en la Matricula de Abogados.
En los tiempos actuales la profesión de abogado supone no sólo el conocimiento profundo de las leyes de un país sino de una función social, tanto en la defensa como en la elaboración de leyes que respondan a las necesidades de la colectividad en general, aspirando al bien común y a la justicia social.
Abogado Defensor.
La necesidad de un abogado defensor surge desde el momento de la instructiva de cargos y subsiste incluso hasta la ejecución de la defensa.
Las fuentes de la designación del abogado a todo imputado o acusado son dos el imputado y el Estado.
La dependencia de los diversos sistemas legales, el abogado que el Estado le suministra al procesado puede tratarse de u jurista de sueldo del propio Estado, como es el caso de los llamados Defensores de Oficio o Defensores Públicos.
Pues la defensa de oficio se realiza en beneficio de la justicia y no existe relación de trabajo ni contractual entre el acusado y su defensa.
Misión del Abogado.
La misión del abogado es dar luz y verdad, es llegar a una real declaración y realización del derecho enmarcado en el respeto de los derechos fundamentales de las personas propias de su naturaleza humana, es el "Promotor de Justicia".
Defensa Técnica.
a.- Sustitución Procesal. El defensor sustituye al imputado en el proceso.
b.- Intervención Accesoria. Es de corte civilista y se le conoce también como intervención por adhesión, conceptúa al defensor como una persona cuya intervención es accesoria secundaria a la del imputado.
c.- Representación. Incluye la intervención del defensor dentro de la representación convencional.
d.- Personería Propia. El defensor no es simple representante ni un simple consejero del procesado, sino que obra por cuenta propia siempre en interés de la defensa en virtud de la garantía constitucional del Derecho de Defensa.
Deberes y Derechos del Abogado.
a.- Actuar como servidor de la justicia y como colaborador de los Magistrados.
b.- Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe.
c.- Defender con sujeción a las leyes la verdad de los hechos y las normas de los códigos de ética profesional.
d.- Guardar secreto profesional.
e.- Actuar con moderación y guardar el debido respeto con sus intervenciones y escritos que autorice.
f.- Desempeñar diligentemente el cargo de defensor de oficio, herencia y ausentes para el que se le ha designado.
g.- Instruir y exhortar a sus clientes para que se acaten las indicaciones de los Magistrados y guardar el debido respeto de los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso.
h.- Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su cliente.
i.- Abstenerce de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso en que intervengan aún no resuelto.
j.- Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía.
Derechos del Abogado Patrocinante.
a.- Conocer libremente sus honorarios profesionales.
b.- Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia.
c.- Informar verbalmente o por escrito en todo proceso judicial antes que se ponga fin a la instancia.
d.- Defender con independencia.
e.- Exigir el cumplimiento del horario de despacho judicial.
f.- Ser atendido personalmente por los Magistrados.
g.- Recibir a toda autoridad el trato que corresponde a su función.
La defensa de Oficio.
a.- Asistir gratuitamente a los procesados.
b.- Observar la debida moderación en sus intervenciones escritas e informes.
c.- Intervenir y autorizar con su firma.
d.- Guardar el secreto profesional.
e.- Visitar los centros penales donde se encuentran sus patrocinados.
f.- Presentar trimestralmente un informe por escrito al presidente de la sala a la que se encuentran adscrito sobre los procesos que tengan a su cargo.
g.- Los abogados de oficio rentados por el Estado ejercen su función a exclusividad, es decir, no puede ejercer la defensa particularmente, excepto en causa propia de su cónyuge y descendiente.