lunes 18 de octubre de 2010

Que es el delito de hurto?

El delito de hurto es ciertamente uno de los más característicos ilícitos que conforman la parte especial que conforman del derecho penal. Sus orígenes son posible de ubicar en el propio derecho Romano.
El delito de hurto en sus diversas expresiones integra los denominados delitos de apoderamiento doloso que recaen sobre bienes muebles y que operan mediante sustracción.
Sistematicamente se podría decir que existen dos tendencias respecto al hurto. La primera es de origen romano clásico y francés; establece la unidad entre hurto y robo. La segunda tendencia, de origen Italiano, considera necesariamente separación entre ambas figuras típicas.
Nuestra legislación siguió el sistema francés hasta el código penal de 1924, pues el código penal vigente recurrió al sistema Italiano. Nuestro código penal clasifica el delito de hurto en: Hurto Simple, Hurto agravado y Hurto de Uso.

viernes 15 de octubre de 2010

Aplicación del voto electrónico será gradual y progresiva

La Onpe ve satisfactorio la actitud del Congreso en aprobar el proyecto de ley que faculta reglamentar en forma gradual y progresiva el voto electrónico.
El organismo electoral indicó que la reglamentación supondrá la adecuación de determinados procedimientos electorales que no estaban considerados en las leyes electorales en función del voto que se vino llevando.
Se recuerda que el voto electrónico está basado en medios electrónicos que permiten automatizar los procesos de comprobación de identidad del lector, de la emisión de voto, el conteo de votos, la generación y emisión de actas electorales; así como por la utilización de una red de comunicaciones para las transmisiones y presentación de resultados.
El deseado voto electrónico puede ser utilizado en cualquier tipo de elección para garantizar resultados exactos y rápidos y no como la que se esta viviendo ahora en nuestra capital. El voto electrónico ya es un medio antiguo en otros países como Brasil que se utiliza este sistema desde el año 1996 y con resultados precisos y rápidos.

jueves 14 de octubre de 2010

El bien jurídico como base de la interpetración de los tipos penales.

La determinación de la identidad del bien jurídico que se pretende proteger a través de los denominados delitos patrimoniales tiene trascendente importancia no sólo desde de la perspectiva de la función de la garantía que supone dicha categoría, según el cual sólo bienes jurídicos pueden ser protegidos por el derecho penal, sino merced a la función interpretativa que no puede negarse tiene el bien jurídico penal.
A partir de dicha función, el bien jurídico aparece como criterio rector en la interpretación de los tipos penales, de este modo tenemos que el bien jurídico ineludiblemente se manifiesta en cada tipo penal y la interpretación de la ley penal, como en su oportunidad sostuvieron Maurach "sin la directriz que le da la noción del bien jurídico, es simplemente imposible".
Es así que el concepto de bien jurídico penal, asume un papel fundamental que guia en el proceso de interpretación de la ley penal, con el cual será posible descubrir el ámbito de protección o el fundamento del injusto.
Destacada la importancia no sólo garantista sino también interpretativa del bien jurídico, no queda sino proceder a la identificación del bien jurídico protegido penalmente mediante las distintas  figuras patrimoniales que se ven en nuestra normatividad.

martes 5 de octubre de 2010

A la policía se le conoce.

Las funciones, atribuciones, facultades y lo que nos dice  el NCPP del cuerpo policial a continuación.
La policía es el cuerpo que mantiene el orden material externo y la seguridad del gobierno y de los ciudadanos.Investiga la comisión de delitos, detener a los autores para ponerlos a disposición de los tribunales, investigar la perpetración de los delitos, determinar las circunstancias de los mismos y detener a autores o a los sospechosos de haberlos ejecutados.
La policía tiene un rol muy importante en la sociedad actual, debe ser de garantía de una real convivencia pacifica y constructiva en diversos aspectos de la vida diaria.
La policía y sus valores éticos y la normatividad correspondiente sirven para medir el grado de respeto que se tiene a los derechos humanos en determinado Estado.
Termino policial:
- Es una idea de protección de la paz, el orden público y seguridad ciudadana.
- Labor de investigación e información.
- Aplicación de la ley.

Funciones de la Policía.
- Mantener la seguridad y tranquilidad pública.
- Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y fallas previstos.
- Garantizar la seguridad ciudadana.
- Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentre en situación de riesgo de su libertad  e integridad personal.
- Investigar la desaparición de las personas naturales.
- Garantizar y controlar la libre circulación vehícular peatonal en la vía pública y en las carreteras.
- Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre.
- Vigilar y controlar las fronteras.
- Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo y funcionarios públicos.
- Cumplir con los mandatos escritos de cualquier autoridad.
- Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios.
- Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de los recursos naturales.
- Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos.
- Participar en la defensa Nacional, defensa civil y en el desarrollo económico y social del país.
- Ejercer la identificación de las personas con fines policiales.

Atribuciones de la Policía.
- Intervenir en toda circunstancias cuando el ejercicio de la función policial lo requiera.
- Requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando el caso amerite.
- Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas.
- Expedir certificado de antecedentes policiales, domiciliarios.
- Realizar peritajes criminalisticos.
- Obtener,custodiar, asegurar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación policial.
- Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e instituciones policiales.

Facultades de la Policía.
- Realizar registros de acuerdo a la Constitución y a la ley.
- Ingresar gratuitamente a espectáculos.
- Poseer, portar, y usar armas de fuego.
- Intervenir, citar y detener a las personas de acuerdo a ley.
- Intervenir como conciliador.

La Policía en el NCPP 2004.
- Su actividad investigativa tiene carácter jurisdiccional.
- Está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público con el ámbito de su función.
- Es un órgano de apoyo del Ministerio Público en su función de investigación.
- En su función de investigación debe tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal.
- Realizar las diligencias preliminares que le encargue el fiscal.
- Ejercer las atribuciones que le confiere.
- Respetar en la actuación de las diligencias preliminares o preparatorias las garantías y formalidades previstas.
- Instruir en sus derechos al imputado y respetarlos.
- Facilitar al imputado y a su defensor el conocimiento de las diligencias.

Montesinos sentenciado a ocho años y medio por fraude electoral.

Tras una larga espera y demora del recorrido del proceso contra Vladimiro Montesinos por la acusación de fraude electoral, el mencionado fue sentenciado esta mañana a ocho años y seis meses de cárcel por organizar junto a funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones, por la acusación de fraude electoral en el referéndum para favorecer la segunda reelección de Fujimori y en la de municipalidades del 98, favoreciendo a los candidatos del fujimorismo agrupados en la cortina política de la agrupación vamos vecino.

El procesado Montesinos fue hallado culpable en la comisión de cohecho activo específico y asociación ilícita para delinquir, por la segunda sala anticorrupción.

El procesado se había acogido a la figura jurídica de conclusión anticipada, al reconocer su responsabilidad en el caso y se reservo su derecho a apelar el fallo. En vista de todo esto la corrupción no escapa nada.

miércoles 29 de septiembre de 2010

Lo que podemos decir de un abogado.

Describiremos origen e historia, conceptos, misión y deberes de un abogado. La palabra abogado proviene del latín ADVOCATUS que quiere decir LLAMADO.
También se les puede decir defensor que es un termino más general y que es quien defiende, ampara o protege, es quien acude en legitima defensa de un pariente o de un extraño.
El imputado ejerce su defensa por sí o por intermedio de un abogado defensor, en el primer caso se habla de defensa material y en el segundo caso de defensa técnica.

Evolución Histórica de la Abogacía.
La abogacía antes de ser una profesión fue una actividad señorial. Los Hebreos, Griegos, Romanos, Persas, Egipcios, etc, ya tenían conocimientos de estas costumbres o función de defensa.
Los nombres en Roma de los abogados autorizados para defender en tribunales  y se inscribían en una tabla, pero podían ser borrados cuando el abogado incurría en alguna falta deviniendo en infame para ejercer esa noble costumbre.
En España le corresponde a Alfonso el Sabio el haber honrado la profesión de abogado como oficio público, prohibiendo su ejercicio a quienes hubieran rendido examen previo ante un magistrado, luego de haber jurado desempeñar bien el cargo y haberse inscrito en la Matricula de Abogados.
En los tiempos actuales la profesión de abogado supone no sólo el conocimiento profundo de las leyes de un país sino de una función social, tanto en la defensa como en la elaboración de leyes que respondan a las necesidades de la colectividad en general, aspirando al bien común y a la justicia social.

Abogado Defensor.
La necesidad de un abogado defensor surge desde el momento de la instructiva de cargos y subsiste incluso hasta la ejecución de la defensa.
Las fuentes de la designación del abogado a todo imputado o acusado son dos el imputado y el Estado.
La dependencia de los diversos sistemas legales, el abogado que el Estado le suministra al procesado puede tratarse  de u  jurista de sueldo del propio Estado, como es el caso de los llamados Defensores de Oficio o Defensores Públicos.
Pues la defensa de oficio se realiza en beneficio de la justicia y no existe relación de trabajo ni contractual entre el acusado y su defensa.

Misión del Abogado.
La misión del abogado es dar luz y verdad, es llegar a una real declaración y realización del derecho enmarcado en el respeto de los derechos fundamentales de las personas propias de su naturaleza humana, es el "Promotor de Justicia".

Defensa Técnica.
a.- Sustitución Procesal. El defensor sustituye al imputado en el proceso.
b.- Intervención Accesoria. Es de corte civilista y se le conoce también como intervención por adhesión, conceptúa al defensor como una persona cuya intervención es accesoria secundaria a la del imputado.
c.- Representación. Incluye la intervención del defensor dentro de la representación convencional.
d.- Personería Propia. El defensor no es simple representante ni un simple consejero del procesado, sino que obra por cuenta propia siempre en interés de la defensa en virtud de la garantía constitucional del Derecho de Defensa.

Deberes y Derechos del Abogado.
a.- Actuar como servidor de la justicia y como colaborador de los Magistrados.
b.- Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe.
c.- Defender con sujeción a las leyes la verdad de los hechos y las normas de los códigos de ética profesional.
d.- Guardar secreto profesional.
e.- Actuar con moderación y guardar el debido respeto con sus intervenciones y escritos que autorice.
f.- Desempeñar diligentemente el cargo de defensor de oficio, herencia y ausentes para el que se le ha designado.
g.- Instruir y exhortar a sus clientes para que se acaten las indicaciones de los Magistrados y guardar el debido respeto de los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso.
h.- Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su cliente.
i.- Abstenerce de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso en que intervengan aún no resuelto.
j.- Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía.

Derechos del Abogado Patrocinante.
a.- Conocer libremente sus honorarios profesionales.
b.- Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia.
c.- Informar verbalmente o por escrito en todo proceso judicial antes que se ponga fin a la instancia.
d.- Defender con independencia.
e.- Exigir el cumplimiento del horario de despacho judicial.
f.- Ser atendido personalmente por los Magistrados.
g.- Recibir a toda autoridad el trato que corresponde a su función.

La defensa de Oficio.
a.- Asistir gratuitamente a los procesados.
b.- Observar la debida moderación en sus intervenciones escritas e informes.
c.- Intervenir y autorizar con su firma.
d.- Guardar el secreto profesional.
e.- Visitar los centros penales donde se encuentran sus patrocinados.
f.- Presentar trimestralmente un informe por escrito al presidente de la sala a la que se encuentran adscrito sobre los procesos que tengan a su cargo.
g.- Los abogados de oficio rentados por el Estado ejercen su función a exclusividad, es decir, no puede ejercer la defensa particularmente, excepto en causa propia de su cónyuge y descendiente.